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RCP en la Actividad Física y el Deporte

La actual Ley del Deporte de Andalucía, 5/2016, de 19 de julio, en su Disposición Adicional Séptima. Competencia en reanimación cardiopulmonar instrumentalizada. Dice:
“Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley, con exigencia de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, deberán acreditar la posesión de competencias referidas a la reanimación cardiopulmonar. En caso de que la titulación de acceso a la profesión no incluya dicha competencia, deberán obtener la acreditación de la misma en los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente, obliga al personal no sanitario que trabaja en el ámbito de las Actividades Físicas y Deportivas, el estar formados e instruidos en Soporte Vital Básico y en el Uso y Manejo del Desfibrilador.”

Dirigido a Entidades y Asociaciones vecinales, Autorizadas por el Exmo. Ayto.

- Formar e instruir a Técnicos / Monitores en Actividades Físicas, Deportivas, de Ocio y de Salud, en Soporte Vital Básico y en el Uso y Manejo del Desfibrilador Automatizado, ya que son primeros intervinientes en la cadena de supervivencia y así formarlos en una RCP de Calidad, donde se consiga la aplicación precoz de una Desfibrilación Automatizada del accidentado

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